~Comunicado COFA Confederación Farmacéutica Argentina~

El Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica
(ECUAFyB), la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA y la Facultad
de Farmacia de la Universidad Nacional de La Plata emitieron esta semana
documentos frente al dictamen en el que el 11 de abril la Procuración General
de la Nación dio un guiño a la entrada de Farmacity a la provincia de Buenos
Aires en vistas de la revisión que está haciendo la Corte Suprema de Justicia
de la demanda de Mario Quintana contra el estado bonaerense para obviar lo
establecido por la Ley 10.606 de ejercicio de la actividad farmacéutica.
Las universidades públicas y privadas de todo el país manifestaron sus críticas al dictamen.
ECUAFyB presentó un documento de posición en el cual sostiene que
“observa con preocupación últimos acontecimientos referidos al dictamen de
la Procuración General de la Nación” y entre los argumentos señala que “el
medicamento es un bien social, y su acceso debe estar garantizado para
asegurar la salud pública, atendiendo a la racional distribución de las
farmacias comunitarias en todo el territorio, las cuales se constituyen en
centros de atención primaria de la salud bajo la responsabilidad del único
profesional experto: el farmacéutico”.
Sostiene también que “la figura jurídica de cuya titularidad depende el
establecimiento sanitario, condiciona el libre desempeño profesional en vistas
a las obligaciones normativas del propio ejercicio, donde el farmacéutico debe
promover el uso racional y no mercantilista del medicamento en la dispensa,
brindando sus servicios profesionales, los cuales son reconocidos en el mundo
a través de innumerables documentos emitidos por la OMS, la OPS, la
Federación Internacional de Farmacia, entre otras prestigiosas instituciones.
La Farmacia comunitaria, como centro de Atención Primaria de la Salud, debe
centrar su organización, gestión y funcionamiento en actividades relacionadas
a su rol sanitario, en desmedro de otras actividades comerciales ajenas a su rol natural vinculado a la Salud Pública”.
Por su parte, las autoridades de la Facultad de Farmacia de la UBA
puntualizaron en la Resolución N°128 que el pronunciamiento del procurador
subrogante Casal “pretende sustentarse en el antiguo y desusado decreto
desregulatorio 2284/91, tratando a la dispensa de los medicamentos como un
simple acto mercantil”.
Destacan que “de tomarse la decisión sugerida se afectará severamente la
Salud Pública, ya que apunta a la concentración, poniendo el fin de lucro por
encima de las necesidades sanitarias de la población”.
Reafirman la importancia de los artículos 3° y 14° de la Ley 10.606 de la
Provincia de Buenos Aires, “ya que los mismos son un reaseguro para que el
Farmacéutico cumpla su función de asesorar a otros integrantes del equipo de
salud y a la población sobre el uso racional del medicamento y otros
productos para la salud”.
El decano de la Facultad de Farmacia de la UNLP, Dr. Carlos Naón,
reivindica en la Resolución N°714 “a la farmacia comunitaria como un ámbito
de atención de la salud de la población en el cual se brinda un amplio espectro de servicios sanitarios que exceden la venta de medicamentos”. Reafirma “que la Ley 10606 propicia el uso racional del medicamento y el acceso al mismo por parte de la población bonaerense, y que la desregulación en lo relativo a la
distribución geográfica y de densidad poblacional de las oficinas de farmacia
atentaría contra ambos fines”.
Las universidades que conforman Ecuafyb, la UBA y la UNLP son las
instituciones formadoras de la mayoría de los profesionales de la salud
argentinos, son las prestigiosas entidades que marcan el paradigma y los
estándares de la calidad profesional en el país.
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