-Equipo Clip Urbano-
Se trata de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación que define las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título”. (Acceder a la resolución – Click)
Ante esto, tanto la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos como el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, manifestaron su descontento ante la normativa, exigiendo la urgente revisión de todos sus términos, mediante la debida convocatoria de las partes interesadas.
Entre otras cosas – en una carta dirigida al Dr. Alejandro Finocchiaro- desde FADEA expresaron que:
«La propuesta adoptada y hecha Resolución carece de los procesos de discusión correspondientes, con la debida intervención de quienes son sujetos ineludibles de este escenario, tal es el caso de los Colegios y/o Consejos Profesionales que nuclean a los distintos actores de la actividad.
Que dicha participación fue garantizada y ejercida durante los procesos de formulación de la Norma que se reemplaza, esto es la Resolución 498/06, razón por la cual por un principio de paralelismo, la norma que viene a sustituirla, debería contar con los mismos mecanismos de participación.
En lo particular, nos afecta la Resolución Nº 1131/16 (C.I.N.) por haber desconocido los antecedentes que son propios al dictado de una Resolución de este tipo, vale decir la participación de las Universidades, de los Consejos y/o Colegios profesionales y de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).
Por su parte, el Colegio de Arquitecto de la Provincia de Buenos Aires hizo lo propio en un documento donde se afirma que la Resolución:
«avasalla las actividades reservadas al título de arquitecto, que resultan pulverizadas por una norma manifiestamente inconstitucional, en tanto pretende hacerla regir retroactivamente, entre otras violaciones a la Constitución Nacional, la Ley de Educación Superior y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Nación, lesionando más y más el Estado de Derecho…»
