El Colegio de Psicólogos de la Plata avaló la resolución del Ministerio de Educación sobre Alcances Profesionales

~Consejo Directivo. Distrito XI ¹ del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires~

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Distrito XI ante la Resolución 1254/18 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación sobre Facultades reservadas de los Psicólogxs.

1. Los hechos:
Según la Ley de Educación Superior (LES), existen determinadas profesiones universitarias cuyo ejercicio podría comprometer el interés público por poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (conf. art. 43 Ley 24.521). Por ello, el Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación, se reserva la facultad de intervenir junto al Consejo de Universidades para establecer la nómina de profesiones de interés público y determinar las actividades reservadas que corresponden a cada disciplina profesional.

Siguiendo los lineamientos de la LES, la Resol. 136/04 del Ministerio de Educación incluyó a la profesión de psicología a la nómina de carreras que podrían comprometer al interés público y por ello el Estado Nacional intervendría en algunos aspectos junto al Consejo de Universidades.

Años después, con la Resol. 343/09, el Ministerio de Educación y el Consejo de Universidades enumeraron dieciséis facultades reservadas exclusivamente al ámbito de la psicología. El problema de esta resolución, según el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), es que incluyó todas las competencias profesionales de los psicólogos como facultades reservadas, generando un importante solapamiento de facultades entre distintas disciplinas profesionales.
Además, la inclusión de todas las competencias como facultades reservadas terminó generando una mayor injerencia del Estado Nacional en la autarquía universitaria. Es que, al ser facultades exclusivas de una profesión de interés público, cualquier modificación en las normas administrativas debería contar con la intervención del Min. de Educación y el CIN (conf. art. 43 LES).

Hace unas pocas semanas el Ministerio de Cultura y Educación publicó la Resol. 1254/18 y modificó las competencias reservadas de varias profesiones universitarias. En lo que respecta al campo psi, modificó lo dispuesto en Resol. 343/09 y disminuyó sustancialmente el número de competencias reservadas exclusivamente a los profesionales de la psicología (de 16 pasaron a ser 5). Para llevar a cabo esta modificación debieron intervenir tanto el Ministerio de Educación de la Nación, como el Consejo de Universidades (conf. art. 43 LES), tal como sucedió.

2. Análisis desde el Distrito XI:
De la Resol. 1254 surge que intervinieron los organismos competentes. Por ello, al menos a primera vista, el trámite administrativo previo estaría cumplido. No obstante, la resolución en cuestión contiene un punto oscuro vinculado al plenario 158 del 21/12/17, donde el Consejo de Universidades prestó la conformidad para que el Ministerio de Educación modifique veinte resoluciones administrativas .
Por otro lado, en lo que respecta a los derechos de los psicólogxs, desde el Distrito XI entendemos que las antiguas facultades reservadas (que hoy ya no lo son) pasarían a integrar los alcances del psicólogo (facultades no reservadas). Ello quiere decir que no se eliminó determinada competencia y que cada profesional puede seguir ejerciéndola. Si, en cambio, implica que habrá una mayor puja en el mercado laboral por ocupar esos espacios.
Por ello, conforme los intercambios y análisis que se dieron en la jornada “Lectura y Análisis de la Resol. 1254/17”, convocada por la Red de Graduados en Psicología el 30/05/18, no encontramos elementos que permitan identificar lesión alguna a los derechos de los profesionales de la psicología.

3. Propuestas desde el Distrito XI:
Más allá de que hasta ahora no se han identificado lesiones a derechos de los psicólogxs, desde este Distrito creemos conveniente destacar dos aspectos llamativos:

En primer lugar, la Resolución 1254/18 informa que el 21/12/17 el Consejo de Universidades se reunió en plenario y prestó su conformidad para la modificación de veinte resoluciones ministeriales. Sobre este aspecto, resulta llamativa la fecha en que se llevó a cabo el plenario, como también el hecho de que la Resol. 1254 no abunde en detalles sobre las decisiones tomadas en dicho marco.

En segundo lugar, observamos que la causa que motivó el dictado de la Resol. 1254 se basó en un constante solapamiento entre disciplinas que integran la misma familia profesional. Sin embargo, la norma administrativa en estudio no identifica concretamente cuáles serían aquellos solapamientos que justificaron su dictado.

Ante estos dos puntos oscuros, decidimos solicitar vista al expte. 9551/13 del Ministerio de Cultura y Educación para desechar cualquier duda que pudiere haber sobre la forma en que esta decisión fue tomada, además de confirmar la real existencia de una causa (supuestos solapamientos) que justifiquen su dictado.

¹Distrito XI (La Plata – Berisso – Ensenada – Magdalena – Chascomús – Pila – Gral. Belgrano – Monte – Gral. Paz – Brandsen – Castelli – Punta Indio)

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