Farmacias de turno: un derecho y una responsabilidad

/Difusión Colegio de Farmacéuticos de La Plata / El Comprimido de Noticias/


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En cumplimiento de la Ley 10.606 que regula el ejercicio profesional, en su Artículo Nro. 9 dispone que “toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda”.

Si bien, pueden sucederse situaciones extraordinarias que impidan mantener la Farmacia abierta, es fundamental destacar el rol del farmacéutico como agente sanitario que tiene la función de dispensar medicamentos a todos sus pacientes de manera continua, ya que la Farmacia como tal es un servicio público a la comunidad que tiene determinadas  obligaciones.

En territorio bonaerense el servicio Farmacéutico está pensado como una red sanitaria que permite a los pacientes el acceso a los medicamentos, como así también la posibilidad de asesoramiento e información por el profesional farmacéutico.

Es por ello que consideramos fundamental generar una concientización sobre nuestro rol que puede ser determinante en la salud de un paciente por no poder acceder a un medicamento.

Hay que aclarar que por tratarse de una Ley que regula el ejercicio de la profesión, el no cumplimiento de los turnos es punible de multa según lo establece la Autoridad de Aplicación.

Desde el CFLP instamos a todos los Colegas a cumplir con los turnos que a cada uno le corresponde, sobre todo entendiendo que nuestra profesión viene sufriendo serios avasallamientos en el último tiempo. No podemos permitir ceder espacios para que por ejemplo una cadena instale un servicio de 24 horas, como sucede en otros lugares.

Es responsabilidad de todos defender nuestra profesión y el modelo sanitario en el cual nos encontramos inmersos. La Farmacia abierta durante el turno es un modo concreto de empezar a hacerlo.

Como plantea la Ley mencionada con anterioridad “las farmacias por ser una extensión del sistema de salud, estarán racionalmente distribuidas (…) a fin de asegurar la atención y calidad de su servicio. Se autorizará la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad”. Según la Ley 10.606, que rige en la provincia, deberá permanecer de turno no menos del 10% de las farmacias y es responsabilidad de cada Filial de Partido, la organización de horarios de dicho servicio con los farmacéuticos prestadores del mismo.

Frecuencia y cambio de turno

Para finalizar, nos parece oportuno aclarar que siempre que surja un inconveniente, el día de turno puede ser modificado notificando a la Filial hasta el día 15 del mes anterior. Y para solicitarlo se debe presentar una nota donde quede expresado el nombre de la Farmacia, la dirección y la letra a la cual pertenece, como así también los datos de la Farmacia que va a hacer el reemplazo.

Para una mejor organización de los Colegas les recordamos la frecuencia con la que se realizan los turnos en las diferentes localidades. Permitiéndonos saber con anterioridad cuando serán los próximos turnos que nos toque cubrir. Los Farmacéuticos de Villa Elisa tienen turnos cada 12 días, los de Gonnet y City Bell cada 13 días, los de La Plata cada 16 días y los de Los Hornos cada 19 días.

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