La COPAT reclama la apertura del Registro de Prestadores para la inclusión de los acompañantes terapéuticos

/Difusión Coordinadora Provincial de Acompañantes Terapéuticos/


copatLa Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es quien regula y controla a las Obras Sociales Nacionales y Entidades de la Medicina Pre.Pagas, Mutuales y Ob. Sociales Gremiales y de Sindicatos de todo el país, para garantizar los derechos de usuarixs o afiliados, que solicitan la prestación de salud y coberturas determinadas.

La SSS entre otros temas e injerencias es donde se deciden los aumentos por el nomenclador de prestaciones en dichas obras sociales.

En el nomenclador nacional no se contempla la prestación de la figura de ATs.

Solo las prestaciones llevadas adelante por profesionales que están dentro del RNP (Registro Nacional de Prestadores); o sea prestaciones registradas por prestadores/profesionales reconocidxs a través de su matriculación y reconocimiento correspondiente. Cabe aclarar que hay 24 jurisdicciones territoriales. Sin Ley Nacional de regulación y reconocimiento del Ejercicio de Acompañantes Terapéuticos hay Leyes Provinciales de Acompañamiento Terapéutico sancionadas en 11 provincias: Tierra del Fuego, San Juan, Neuquén, Entre Ríos, Santa Cruz, Río Negro, Chubut, Córdoba, Catamarca, San Luis, Tucumán. Sumado a los Proyectos de Ley presentados a esperas de ser votadas en las cámaras en 3 distritos: Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Jujuy. Casi “medio país” reconoce al AT y su ejercicio, y mayoritariamente el trabajo de lxs ATs se da en obras sociales y prepagas, pero a nivel federal no hay un reconocimiento nacional ni general del acompañamiento terapéutico(en las diferentes coberturas o prestaciones de salud/salud mental a nivel institucional y/o para los apoyos de personas con discapacidad).

Lxs ATs entramos “por la ventana” en el nomenclador (en algunos casos) por la prestación, más que por ser prestadores/as reconocidxs a través del trabajo en «modulo maestro de apoyo» que es lo que en la resolución 782/13 se nombra como AE (Asistente/Acompañante Externo); en los trabajos con niñxs y adolescentes en las escuelas en pos de la inclusión.

Últimamente surge como tema que la Superintendencia crearía la figura de AP (Asistente Personal). Figura que toma de la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, basado en el modelo social de la discapacidad. En la creación de sistemas de apoyo y prestaciones a ser reconocidas para esta población, como el reconocimiento al acceso a derechos y asistencia determinadas, como también en la cobertura desde la salud por las obras sociales.

¿Asistente o Acompañante Externo? Asistente en Discapacidad y Acompañantes Terapéuticos. Esto nos pone en otra realidad de análisis, donde se reconoce a ciertas prestaciones necesarias, pero no se especifica que prestador/a puede realizarla en algunos casos, y en ello, al faltar el reconocimiento formal para todxs lxs ATs, el acompañamiento terapéutico como prestación, no está contemplada de forma directa, como también quienes realizar esta prestación y trabajo especifico como somos lxs ATs. En las escuelas, por integración, otros profesionales que no son ATs, realizan la prestación de acompañamiento terapéutico en muchos casos desde varias obras sociales. Y en discapacidad, se torna variable quien realiza dicha tarea al ser algo general y particular a la vez según necesidad de la persona con discapacidad. Esto lleva a pensar entre la prestación, el/la prestador/a y la necesidad real a ser cubierta por la obra social, a través de una o varias prestaciones, y a diferentes trabajos y tareas realizadas por distintos profesionales y trabajadores para para el acceso a derechos como las coberturas de salud propiamente dichas.

La Resolución 428/99 es la resolución a través de la cual se crea el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas. Recordemos que las prestaciones básicas son las que contempla la Ley 24.901 de PCD (personas con discapacidad). Aunque en los hechos lxs ATs si cubrimos prestaciones para las Personas con Discapacidad, por estos condicionantes y faltantes legales, no figuramos ni lxs ATs, ni las prestaciones de acompañamiento terapéutico de forma explícita; porque al no tener ley de ejercicio ni matrícula nacional no ingresamos al RNP, derivando que lxs ATs no estamos dentro de las prestaciones básicas que reconoce la ley y posteriormente la SSS para las obras sociales sea por cobertura en salud (salud/salud mental/adicciones), o prestación y apoyo para las personas con discapacidad.

Es momento de pensar un cambio transversal para las diferentes prestaciones como también del trabajo realizado desde lxs ATs para con las obras sociales y las prestaciones correspondientes.

Vamos por el reconocimiento de la SSS y por una Ley Nacional AT, como la apertura del Registro de Prestadores para la inclusión de lxs ATs Ya!

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