La Municipalidad de Berisso dio a conocer las limitaciones a la venta y uso de pirotecnia de estruendo

/Difusión Municipalidad de Berisso/


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La Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de Berisso informa que, en una publicación emitida previamente respecto a la prohibición de venta y uso de pirotecnia en el distrito, se hace mención de forma errónea a la Ordenanza Nº 3551 de 2017, que no se encuentra en vigencia, puesto que fue derogada por la Ordenanza Nº 3666 de 2019.
Cabe mencionar que la normativa vigente establece en su artículo 2º limitaciones a la venta y uso de pirotecnia, que se expresa de la siguiente manera: «Quedan prohibidos en el Partido de Berisso:

a.- La utilización de los elementos pirotécnicos denominados «morteros con bomba», «bomba de estruendo con mortero», o «bomba suelta con mortero», y cualquier otro artefacto pirotécnico similar, que pudiera provocar lesiones auditivas y otras lesiones de consideración en el cuerpo humano y lesiones en animales domésticos.

b.- El acopio de elementos pirotécnicos en viviendas particulares.

c.- La venta ambulante de elementos pirotécnicos.

d.- La utilización de elementos pirotécnicos en un perímetro de cien metros alrededor del Hospital Mario V. Larraín y la Refinería YPF, con excepción de los destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, siempre que sean utilizados en ejercicio de funciones».

Por otra parte, se recuerda en cuanto a la construcción de muñecos para la quema, que se deben inscribir previamente en la Dirección de Control Urbano, como lo especifica la Ordenanza N° 2523.

Posteriormente, junto con el área de Defensa Civil, se realizarán las inspecciones correspondientes.

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