Acompañantes Terapéuticos movilizarán a la AFIP contra el aumento del monotributo

/COPAT / Coordinadora Provincial de Acompañantes terapéuticos /


Aumenta el monotributo, y uno de los condicionantes para la continuidad y el acceso al trabajo, nos afecta directamente, tanto a la dignidad, a nuestros bolsillos, al día a día y las condiciones del trabajo concreto.
Lxs Trabajadores/as Monotributistas son más del 52% población activa del país, que trabaja y bajo una forma determinada de remuneración y/o ingreso. Más de 3millones de trabajadores/a.
Sin vacaciones, bonos de fines de año y aguinaldo por estar bajo estas formas. Además de tener que pagarlo para poder trabajar mes a mes, junto a otros gastos fijos; cuando los trabajos se abonan o bonifican con 3, 6 u 9 meses de atraso en las Obras Sociales que toman ATs para brindar sus prestaciones y servicios a todxs sus afiliadxs.
El 81% de monotributistas están en las 4 categorías más bajas, y las 3 primeras están bajo la línea de la pobreza, cobran menos que la canasta básica del INDEC. Y la categoría más baja, por lo que cobra por mes esta casi rosando la línea de la Indigencia.
Mas cuota mensual, desde 2mil pesos o más, para pagar contadores, abogados, burocracias, papeles, etc…
Mas de 300 mil trabajadores/as de Argentina pertenecen al área de Servicios de Salud y Sociales(N). Relación de dependencia encubierta, contratación irregula.
ATs como monotributistas, perjudicadxs, sufriendo por los aumentos, las cuotas y esta forma de contratación, precarización y tercerización.

#Noalaumentodelmonotributo #Bastadeprecarización #LeyATYA!!! #trabajoydignidad


Monotributistas Organizadxs: Sumate a la Movilización contra el aumento del 51% en el Monotributo

Frente al brutal aumento movilizamos a la AFIP:

Actualmente, lxs trabajadorxs monotributistas representamos el 49% de la población activa abarcando diversas modalidades de trabajo comúnmente denominadas “independientes” o “prestaciones de servicios” que en realidad se trata de un régimen de contratos precarios realizadas por privados e incluso por el propio Estado.
El monotributismo significa la vulneración de nuestros derechos y la legitimación por parte del Estado de esta modalidad de trabajo en negro encubierto donde lxs trabajadorxs no contamos con un convenio que rija nuestros salarios; no tenemos licencias, vacaciones, ni feriados pagos; no tenemos antigüedad, paritarias, aguinaldo o representación gremial , todo lo cual constituye un piso básico de derechos de lxs trabajadorxs. A su vez, estos contratos nos condenan a una jubilación mínima y se firman periódicamente (con suerte), dejándonos ante la incertidumbre constante de su no renovación sin ningún tipo de indemnización .
Ante el inminente aumento de las cuotas del Monotributo y la brutal crisis socioeconómica actual, lxs trabajadorxs monotributistas debemos organizanos para lograr la suspensión inmediata del incremento del 51% del pago del monotributo , impuesto por el gobierno saliente y sostenido por el entrante, que comenzará a regir a partir del mes de enero.
En contra de la precarización y la asfixia tributaria de lxs trabajadorxs convocamos a concentrar el jueves 9 de enero a las 10.00hs frente a la Sede Central de AFIP (ubicada en Hipólito Yrigoyen 370, CABA) para presentar un pliego con nuestros reclamos más inmediatos.
  • Solicitamos:

*Suspensión inmediata por seis meses del aumento de la cuota del Monotributo
*Extensión de la tarifa social de servicios públicos para las categorías más bajas, aquellas que no alcanzan a cubrir una canasta básica de pobreza
*Bonificación del pago del componente impositivo del Monotributo durante los meses de enero y febrero, para aliviar la carga tributaria de quienes no contamos con vacaciones pagas, aguinaldo ni bono de fin de año
*Pase a planta bajo convenio colectivo para todxs los trabajadorxs en relación de dependencia encubierta, sean estatales o privados.

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A tener en cuenta: 

 Trabajadores monotributistas y autónomos:
Monotributista y autónomo (responsable inscripto) son regímenes diferentes para trabajadores independientes, el primero es un régimen simplificado y el segundo es parte del régimen general.
El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se crea en el año 1998 y es administrado por AFIP.
El aporte mensual incluye obra social y componente jubilatorio. El monto del aporte se determina según la categoría, definida por tres factores: los ingresos, la superficie del lugar donde realiza la actividad y la energía que consuma.
El trabajador autónomo es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP desde 1994.
Para adherirse a cualquiera de los dos regímenes, se debe hacer la inscripción en la AFIP.
El monotributo social está destinado a personas que: realicen una única actividad económica independiente (con un tope de ingresos), impulsen proyectos productivos de hasta 3 integrantes o formen parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.
Seguridad social > Monotributo – Ley 24.977- Seguridad social: El monotributo es un régimen impositivo que te permite pagar mensualmente con una suma fija tu impuesto a las ganancias, IVA, aportes jubilatorios y aportes a una obra social.
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¿Qué es el monotributo?

Es un sistema para que los pequeños contribuyentes puedan pagar sus impuestos y sus aportes jubilatorios. Tiene dos partes: una impositiva y otra previsional:
• Con la parte impositiva, pagás impuestos.
• Con la parte previsional, pagás aportes jubilatorios y obra social.
¿Quiénes son pequeños contribuyentes?
Los comerciantes o profesionales que tienen ingresos menores a los que fija la reglamentación y tienen la obligación de pagar impuestos. Conocé los montos en el sitio AFIP
¿Qué impuestos pago al pagar el monotributo?
• Impuesto a las ganancias.
• Impuesto al valor agregado (IVA).
¿Además de pagar el monotributo, tengo que pagar aportes jubilatorios?
No. Con la parte previsional del monotributo, estás aportando para tu jubilación.
Obra social:
¿Tengo que pagar algo más para tener obra social?
No. Con tu monotributo también pagás la cuota de una obra social. Consultá la lista de obras sociales en www.sssalud.gov.ar
¿Puedo pagar solamente por la jubilación y la obra social?
No. La cuota que tenés que pagar no se puede dividir.
¿Mis familiares también tienen obra social si pago el monotributo?
Para que tus familiares tengan obra social, tenés que pagar una suma más por cada familiar.
Categorías de monotributo
¿Todos los monotributistas pagan lo mismo?
No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?
No. Todos los meses pagas lo mismo porque el monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.
¿Cuántas categorías hay?
11 categorías.
¿En qué categoría tengo que inscribirme?
La categoría depende de la actividad que desarrollas. Si sos profesional depende de tus ingresos.
Conocé los valores en el sitio AFIP > http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/
¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?
Cada 6 meses podés cambiar de categoría. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las fechas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.
Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta. Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja. Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es obligatorio cambiar de categoría?
Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación. Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado ¨Mi categoría¨:
• Alertas que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
• Información sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La Afip puede cambiarme de categoría?
Si. La Afip puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.
¿A qué categoría puede pasarme la Afip?
Te puede pasar a la categoría que corresponde al monto de ingresos anuales que resulte de sumar el monto de los bienes que compraste, tus gastos personales y los montos depositados en tus cuentas bancarias, más el 20% o el 30% de ese resultado. Te sumarán el 20% si das servicios. Te sumarán el 30% si vendes cosas muebles. Si tus compras, gastos o acreditaciones bancarias superan los valores máximos de ingresos brutos previstos para el Monotributo, quedarás excluido del régimen del Monotributo.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la categoría a la que me pasó la AFIP?
Podés presentar un recurso de apelación. Tenés 15 para presentarlo. Se cuentan desde que salió publicada tu nueva categoría en el Boletín Oficial o desde que te notificaron la decisión en tu domicilio fiscal electrónico (lo que sea posterior).
¿Dónde tengo que presentar el recurso de apelación contra la decisión de pasarme de categoría?
Lo presentás por internet, en la página www.afip.gob.ar o en el nuevo portal para monotributistas http://monotributo.afip.gob.ar
Quiénes pueden ser monotributistas:
¿Cualquier persona puede ser monotributista?

Lxs ATs la mayoría son monotributistas:

• Por ser Personas que venden cosas o prestan servicios.
¿Los profesionales pueden ser monotributistas?
Sí. Cualquier persona que da un servicio puede ser monotributista si sus ingresos anuales no son superiores al monto que fija la reglamentación. Conocé los montos en el sitio AFIP
¿Puedo ser monotributista si también trabajo en relación de dependencia?
Sí, podés ser monotributista cuando además de tu trabajo en relación de dependencia tenés otra actividad. En ese caso sólo pagas la parte impositiva del monotributo y no la parte previsional, porque ya hacés aportes con el sueldo que cobrás en tu trabajo en relación de dependencia.
¿Qué tengo que hacer para ser monotributista?
• Sacar tu Cuit.
• Sacar Clave Fiscal.
• Declarar el código de actividad de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
• Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
• Tener tu domicilio fiscal electrónico.
• Registrarte por internet en la opción Alta Monotributo.

¿Qué es la clave fiscal?

Es una contraseña que te da la Afip para que puedas hacer tus trámites por internet.

¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?

Es una dirección que creas en la página web de la Afip. La Afip te comunicará a esa dirección electrónica todo lo relacionado con tu situación como monotributista.
¿A partir de cuándo quedo adherido al Monotributo?
Si te adheriste dentro del mes de inicio de actividades, la adhesión tiene efectos a partir del mismo día de tu adhesión. Por eso, tenés que hacer el pago correspondiente a ese mes. En cualquier otro caso, la adhesión tienen efectos a partir del primer día del mes siguiente.

Facturación:

¿Tengo que dar comprobantes por mis ventas?
Sí. Los monotributistas tienen que dar facturas tipo C. Los profesionales o personas que dan servicios, pueden reemplazar las facturas por recibos tipo C.
¿En qué situaciones es posible no dar comprobantes por las ventas?
Solamente cuando se dan estas situaciones juntas:
• Te paga en efectivo un monto menor a la cantidad que establece la reglamentación.
• No tenés controlador fiscal ni máquina registradora.
¿Qué es la factura electrónica?
Es un comprobante en formato digital. Reemplaza a las facturas en papel.
¿Quiénes deben usar la factura electrónica?
Los monotributistas inscriptos en las categorías H, I, J, K y L. A partir de junio de 2017, los monotributistas de las categorías F y G también deberán tener facturas electrónicas.
¿Qué es un controlador fiscal?
Es un equipo electrónico en el que quedan registradas todas las ventas y da comprobantes. La memoria de los controladores fiscales no puede ser alterada. Es una herramienta para evitar la evasión de impuestos.

Obligaciones

¿Qué obligaciones tengo que cumplir como monotributista?
• Pagar la cuota todos los meses.
• Cambiar tu categoría si cambian tus ingresos.
• Si tus ingresos no se modificaron, en julio debés confirmar tu categoría.
Esta presentación es obligatoria.
• Dar facturas por tus ventas.
• Tener domicilio electrónico.
¿Qué pasa si no pago el monotributo?
• Te cobran intereses.
• No podés usar los servicios de tu obra social.
• Si dejás de pagar por más de 10 meses, la AFIP te da de baja como monotributista en forma automática. No se te va a generar más deuda, pero tendrás que pagar los 10 meses que no cumpliste. Si te dan de baja, no podés facturar.
¿Puedo dejar de pagar el monotributo si ya no trabajo más en la actividad que venía realizando como monotributista?
No. Para dejar de pagar, tenés que darte de baja.
¿Como pago el monotributo?
Por medios electrónicos.
¿Cómo pago por medios electrónicos?
Podés usar cualquiera de estos medios de pago:
• Transferencia electrónica de fondos.
• Débito automático en tarjeta de crédito.
• Débito en tu cuenta bancaria por medio de cajeros automáticos.
• Débito directo en tu cuenta bancaria.
• Pago electrónico con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito.
• Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina y aceptado por Afip.

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