Ley Impositiva 2020: «Perjudica a las cooperativas farmacéuticas que tienen una pequeña porción de la distribución»

/Audio Farm. María Isabel Reinoso /Difusión Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires /


El lunes 13 de enero el Consejo Directivo del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires resolvió un posicionamiento al respecto de la Ley Impositiva 2020 que regirá en la Provincia.

La Farm. María Isabel Reinoso, presidenta del Colegio de Farmacéuticos de Buenos Aires explicó, en diálogo con Clip Salud,  cómo afectará la nueva normativa al sector y detalló la postura de la institución que representa:

«El cambio en la ley impositiva perjudica a la distribución, que son las cooperativas farmacéuticas que tienen una pequeña porción de la distribución, pero que son las que llegan a los barrios o a los pueblos, donde a otras grandes droguerías no les es rentable y entonces no llegan a abastecer a las farmacias.»

«Esto perjudica a las pequeñas cooperativas, que venían exentas, precisamente por ser cooperativas y por ser pequeñas, también perjudica a las farmacias y a los matriculados que son asociados.»

«Con esta medida hay algunas cooperativas que no van a poder distribuir y eso trae un perjuicio enorme en el abastecimiento a las farmacias.»

«La provincia tiene 307.000 km cuadrados, nosotros tenemos farmacias en todos los pueblos, en todos los barrios, por más alejados que estén o en zonas desfavorables y en la mayoría de estos lugares llegan estas pequeñas cooperativas, que son cuatro nada más en la provincia y  que necesitan el acompañamiento para seguir funcionando.»

Escuchar declaración: Farm. María Isabel Reinoso

Resolución el Consejo Directivo del CFPBA en la sesión realizada el día lunes 13 de enero:

Visto:

La publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la Ley 15170 – Ley Impositiva 2020 en la cual en su Artículo 103 grava con el impuesto a los Ingresos Brutos a las ventas por mayor de medicamentos, productos veterinarios, perfumería y cosmética que hasta la fecha estaban exentas para las cooperativas de distribución instaladas en la provincia de Buenos Aires.

Considerando:

Que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, persona jurídica de derecho público creada por Decreto Provincial 5373 del año 1945, ratificada por Ley Provincial 6.682, posee entre las atribuciones, dispuestas en el art. 4 de la referida norma, la toma de conocimiento y actuación en todo juicio, sumario, trámite judicial o administrativo, que pueda afectar el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones del Colegio (inc. l) y realizar cualquier otro acto que, dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga beneficio colectivo de los colegiados (inc. q);

Que dentro del citado marco legal la Ley 6682 establece en su art. 29 que corresponde al Consejo Directivo de esta entidad colegial defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad del farmacéutico, y velar por el decoro e independencia de su ejercicio (inc. d) y realizar todos los actos que demande el mejor cumplimiento de las finalidades del Colegio (inc. q);

Que analizado lo dispuesto en la Ley 15170 – Ley Impositiva 2020, se deduce que su aplicación ocasiona un perjuicio económico de magnitud tanto a las cooperativas como a los farmacéuticos asociados que se encuentran matriculados en este colegio profesional;

Que las cuatro cooperativas de distribución de medicamentos con asiento en la Provincia de Buenos Aires, es decir, ACOFAR, COFALOZA, COFASA y ASOPROFARMA, brindan un servicio a las farmacias de los pueblos y los barrios, llegando en muchos casos a poblaciones donde por cuestiones netamente económicas no hay abastecimiento por parte de otras droguerías o resulta insuficiente en su frecuencia el servicio;

Que si bien las cooperativas mencionadas representan un pequeño porcentaje de la distribución de medicamentos, las mismas dan abastecimiento para que las farmacias cumplan con su rol social distribuyendo en zonas desfavorables de la Provincia de Buenos Aires;

Que el servicio que brindan ACOFAR, COFALOZA, COFASA y ASOPROFARMA está sostenido por los principios del cooperativismo, de solidaridad, de ayuda mutua, de responsabilidad, de democracia, de igualdad y equidad;

Que las mencionadas cooperativas de distribución de medicamentos han demostrado en su accionar responsabilidad social y preocupación por los farmacéuticos y farmacias que brindan un servicio público impropio a los vecinos de la Provincia de Buenos Aires;

Que estas cooperativas han regulado positivamente la distribución de medicamentos y hoy está peligrando su sostenimiento y sustentabilidad;

Por ello,

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Expresar su solidaridad y ayuda para poder revertir el perjuicio ocasionado a las Cooperativas ACOFAR, COFALOZA, COFASA y ASOPROFARMA, todas de distribución farmacéutica, como a sus farmacéuticos matriculados asociados con asiento en la Provincia de Buenos Aires .

Artículo 2°: Solicitar acompañamiento de todas las Filiales y Delegaciones de este Colegio Profesional así como de todos los matriculados en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°: Solicitar a los laboratorios y distribuidoras que faciliten los mecanismos que estén a su alcance para evitar que este perjuicio impositivo desencadene en una afectación a los farmacéuticos asociados, o conlleve una merma o quita de servicios a las farmacias de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Solicitar a todos los farmacéuticos con farmacias habilitadas en el territorio bonaerense que apoyen con sus compras a ACOFAR, COFALOZA, COFASA y ASOPROFARMA con el propósito de colaborar con la sustentabilidad de las mismas.

Artículo 5°: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires desplegará a través de su Comisión de Obras Sociales y Políticas de Comercialización de Medicamentos las acciones pertinentes para que las notas de recupero de las obras sociales se vehiculicen voluntariamente a través de las cuatro cooperativas farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6°: El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires fomentará que los servicios farmacéuticos que presten las farmacias adheridas a su Sistema Unificado se realicen a través de las cooperativas de distribución farmacéuticas con asiento en el territorio bonaerense.

Artículo 7°: Promover que el servicio de las cooperativas de distribución de medicamentos brinden sus servicios en los 135 distritos de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 8°: Regístrese. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Filiales y Delegaciones del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Confederación Farmacéutica Argentina, Adem, Cilfa, Caeme, Cooperala, ACOFAR, ASOPROFARMA, COFALOZA y COFASA. Cumplido, archívese

RESOLUCIÓN Nº 01/2020

 

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