Desde el Distrito I de la Caja de Médicos afirman que el aporte de terceros al sistema previsional mejorará la economía del profesional de la Salud

/Con Audio: Dr. Rodolfo Rojas/

A partir de fallos respaldatorios de la Corte Suprema de la Nación y de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, la Caja de Médicos de la Provincia de Buenos Aires impulsa la modificación de la Ley 12.207 (marco legal de la institución) “para restituir los recursos financieros de los que la Caja fue desprovista a raíz de medidas discriminatorias, surgidas de decisiones políticas de distintos gobiernos autoritarios, que subestimaron el imperio de la Ley y la Constitución”, adelantaron desde el Distrito I de la entidad.

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En concreto, se promueve que la Comunidad Vinculada (entidades que se benefician comercialmente de la prescripción médica) aporten un 2% de su facturación, de manera exclusiva para las jubilaciones y pensiones de los profesionales médicos.


En diálogo con Clip Salud, el Dr. Rodolfo Rojas, director de la Caja de Médicos de la Provincia de Buenos Aires -Distrito I- se refirió a cómo se aliviaría la economía del profesional médico, de cumplimentarse dicha modificación: 

«Los médicos que se encuentran ejerciendo su profesión, en los últimos años han pedido gran parte de su poder adquisitivo. Yo diría que más de un 20%, y eso es algo que aún no se ha resuelto. Aspiramos a que eso se supere, pero en tanto, la situación real es que el poder adquisitivo del médico está muy deteriorado».

«Como lo fija la Ley 12.207, el médico es el que sostiene con su trabajo el sistema previsional a través de un aporte fijo el cual, a medida que pasa el tiempo representa menores recursos  para la Caja. Por otra parte, el sistema de equidad, hace que el profesional pague el 5% en todas sus prácticas privadas. Estos dos recursos hacen cerca del 90% de los ingresos de la Caja, con los cuales se financian no sólo las jubilaciones y las pensiones, sino que también los distintos subsidios que se les ofrece a los 58.000 colegas en toda la provincia, como los que se otorgan por enfermedad, maternidad, por hijos con discapacidad, entre otros.»

«Se llama Comunidad Vinculada a las instituciones comerciales cuya renta depende del trabajo del médico. El concepto surge de resoluciones y fallos de la Corte nacional y de la Corte provincial (además de las Cortes de otras provincias) que reconocen la obligación que tienen estas entidades. Por tanto, en el marco de una sociedad de estructura republicana, hay que tener en cuenta esta base jurídica que las obliga a cumplimentar con lo dispuesto en los fallos, que es que el sistema previsional médico sea financiado en parte con el aporte de terceros (Comunidad Vinculada), lo que años atrás sucedía y con el tiempo se fue perdiendo por decisiones arbitrarias del tipo político y especulaciones económicas como últimamente fueron los ajustes en el presupuesto de la salud».

«La economía del profesional médico se vería aliviada si la Comunidad Vinculada cumpliera con la obligación de aportar al sistema previsional, eso sería gran parte de la solución del problema, sin desatender el reclamo a las autoridades políticas que tienen la obligación de atender la debida retribución del trabajo médico».

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