/Difusión Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires /
Según el Artículo 2 de la Decisión Administrativa 446/2020, se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1 y 13 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
Es decir que, los profesionales que desarrollen su actividad en Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo (inciso 1), como los que desarrollen actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca (inciso 13), NO deben generar el Certificado.
Por el contrario, los profesionales que desarrollen las actividades previstas en los incisos 11 y 12, deberán generar el certificado único de Circulación. Veterinarias (inciso 11) e Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos (Inciso 12).

- Cómo generar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19”.
- Decisión Administrativa 446/2020
- DNU 297/2020