/Difusión Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires/

En el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el gobierno nacional, a través de Ministerio del Interior se puso en funcionamiento el «Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19» (CUHC) para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» que en el futuro se establezcan.
Es importante aclarar que los notarios que cumplan servicios notariales en los caso de excepción del art. 6, inc. 6 del DNU N° 297/2020 (situaciones de fuerza mayor) NO deberán solicitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, sino que DEBERÁN acreditar la excepción al «aislamiento social preventivo y obligatorio» con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública (art. 2° Resol 48/2020) y/o su carnet notarial.
La resolución 48/2020 establece que el citado permiso será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ [1], a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
La aplicación, a la que se puede acceder desde el link antes mencionado, consiste en un formulario que puede completarse online, seleccionando en el inicio del mismo el motivo de la solicitud del permiso.
No obstante, debido a los inconvenientes registrados para el acceso a este nuevo formulario, se publicó la Decisión Administrativa 446/2020, en la que se aclara que hasta el próximo lunes 6 de abril se extenderán los permisos actuales, y posteriormente deberán validarse en el nuevo registro, que será el único admitido para circular y tendrá carácter de declaración jurada.
A su vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor, quienes deberán acreditar la excepción al «aislamiento social preventivo y obligatorio» con documentación fehaciente que compruebe los motivos de su circulación por la vía pública.