/Difusión Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires/

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 332/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno lanzó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para las empresas afectadas por la merma de la actividad productiva debido a la propagación del coronavirus en el país.
El decreto 332 prevé la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y una Asignación Compensatoria al Salario para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados.
A su vez, a través del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), el Gobierno estableció que se dará una asistencia a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados y se especifica que la prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Además, se implementa un Sistema integral de prestaciones por desempleo, destinado a cuyas actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan, a quienes cuenten con una cantidad relevante de trabajadores contagiados y quienes acrediten una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
De acuerdo con este programa las empresas que se adscriban deben comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.
En cuanto al monto de la asignación compensatoria se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: Para los empleadores de hasta 25 trabajadores, un 100% del salario bruto, con un valor máximo de un salario mínimo vital y móvil vigente; para los empleadores de 26 a 60 trabajadores, un 100% del salario bruto con un valor máximo de hasta un 75% del salario mínimo, vital y móvil; y, para los empleadores de 61 a 100 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM.
Teniendo en cuenta lo detallado anteriormente, se recomienda a los notarios consultar a sus asesores contables la conveniencia o no de acogerse a los beneficios establecidos en el citado DNU y sus posteriores reglamentaciones.