/Difusión Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires/

Con fecha 20 de abril de 2020, se publicó el Decreto Nº 376/2020 que amplía los beneficios del Decreto Nº 332/2020 (BO. 01/04/2020).
Mediante el Decreto Nº 332/2020, modificado luego por su similar Nº 347/2020 (BO. 06/04/2020), se instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo que la referida situación ocasiona sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
En consecuencia, por Decreto 376/2020 se dispuso la pertinencia de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores incluyendo:
a) Postergación o reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b) Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
c) Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24013 y 25371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto”.
A tal fin, en el día de hoy (21/04/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 4702/2020 dispuso, de manera excepcional, la reapertura del plazo para registrarse en el servicio “web”: “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ATP”, DESDE EL 21/04/2020 HASTA EL 23/04/2020, INCLUSIVE.
Es importante destacar que cada escribano deberá asesorarse con su contador, atendiendo a la situación particular de cada uno, para analizar los beneficios y requisitos previstos en dicho programa de asistencia, la correspondiente registración al mismo, teniendo presente que aún se encuentra pendiente su reglamentación y que el Comité de Evaluación y Monitoreo, creado por Decreto N° 347/2020 (BO. 06/04/2020), resolverá en base a criterios técnicos la inclusión de los sujetos beneficiarios