/Difusión Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires/
De acuerdo a lo establecido por el SENASA, los perros y/o gatos que viajen con personas repatriadas deben ser acompañados por el Certificado Veterinario Internacional (CVI) del animal emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
En el caso de repatriados a la Argentina, el documento debe ser emitido por la autoridad veterinaria del país de origen.
Los viajeros que egresen repatriados desde la Argentina con perros y/o gatos, deben consultar los requisitos, vigentes y actualizados, que solicita el país de destino en la página web del Senasa para después solicitar y retirar el CVI de exportación en el organismo sanitario.
Para más información, los interesados pueden comunicarse al correo electrónico dcea@senasa.gov.ar o consultar en la web del Senasa.
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Resumen:
- Para viajar al exterior tramitá el CVI en las oficinas del Senasa o por Autogestión
- Confirmá por teléfono o correo electrónico si la oficina está disponible y en cuáles horarios.
- El viaje al exterior de perros y gatos que se trasladen como equipaje cargo (solos, sin personas) no presenta ninguna restricción sanitaria. Sólo se necesita el CVI del Senasa.
- Brasil permite la entrada de animales de compañía y cuyos propietarios o tutores se encuentren en proceso de repatriación, sin la presentación del Certificado Veterinario Internacional (CVI) en el punto de entrada.
- Para ingresar a Argentina necesitás el CVI emitido por la autoridad veterinaria del país donde te encuentres.
- Por consultas o ayuda escribir a dcea@senasa.gov.ar