/Difusión Colegio de Trabajadores Sociales Distrito La Plata/

Trabajo social. Servicio esencial, riesgos y estrategias de cuidado.
En los tiempos de incertidumbre que nos toca atravesar, como personas y como trabajadores que se desempeñan en un campo específico de intervención nos vemos en la necesidad de acercar algunas definiciones que desprenden de las nuevas exigencias que el escenario plantea.
Les trabajadores sociales intervenimos en escenarios en los que se presentan dificultades para la producción y reproducción de la vida cotidiana, en el intento de subsanar las dificultades y vulneraciones que la sociedad produce, gestionando recursos y acciones sociales que buscan garantizar y ampliar derechos de la población. En el período que transitamos, esa definición de la función social profesional nos coloca en condición de ser una profesión reconocida en servicios esenciales y/o indispensables, en espacios en los que se requiere la continuidad de políticas para subsanar las condiciones de vulnerabilidad de la población o las potenciadas por la paralización de actividades económicas y/o el encierro prolongado. Lo que excede el ámbito de salud.
Es importante destacar que en gran parte de los ámbitos de inserción laboral; educación, salud, violencia, servicio penitenciario, justicia ; las condiciones laborales de los trabajadores están signadas por la precariedad laboral, la flexibilización y falta de recursos e insumos necesarios para el desarrollo de la tarea, previo al escenario actual de pandemia. Hemos denunciado y demandado oportunamente, dado que tales condiciones provocan cierto nivel de exposición que en oportunidades y sujeto a la imprevisibilidad, urgencia y deficiencia de condiciones adecuadas, se potencian en el escenario emergente.
En términos del posicionamiento ético político, es urgente problematizar nuestro lugar como trabajador asalariado, con una función social sobre la que pesan obligaciones pero también median derechos.
Es por ello, que atento a la preocupación por las condiciones de resguardo necesario que garanticen el cuidado mediante el cumplimiento de normas de bioseguridad para cada colega por parte de las autoridades estatales correspondientes, observamos que los pedidos de intervención no pueden poner en jaque dicho resguardo del profesional en su ejercicio. En tal sentido creemos que la intervención no puede ser directa, a menos que sea estrictamente necesaria; evaluando los medios alternativos al encuentro cara a cara en los casos que pueda considerarse.
Entendemos la importancia que adquiere el encuentro directo entre profesionales y personas asistidas por los servicios, en condiciones regulares de funcionamiento. Y que, en muchas situaciones, la intervención pierde su calidad ante la falta de presencialidad en el territorio; pero en esta situación particular de pandemia es más que necesario recortar dichos encuentros y que el Estado, mediante sus instituciones, garanticen aquellos medios tecnológicos que posibiliten dar una respuesta o resolución transitoria a las personas asistidas y asimismo resguardar al colectivo.
Es importante advertir que se trata de una situación sin precedentes, que requiere de intervenciones y respuestas alternativas para garantizar el resguardo de la salud de la población, y en ella les colegas se constituyen en un actor más a resguardar.
A riesgo de ser redundantes, resulta esencial tomar las medidas necesarias que apunten a reducir el margen de probables contagios.
Una de las propuestas de uso generalizado, y atendiendo a su concreción en distintos espacios socio ocupacionales, es la modalidad de guardias mínimas con tele trabajo (trabajo a distancia o desde el domicilio), contemplando las limitaciones que esto genera en relación a la habitualidad de nuestras intervenciones.
En este marco, subyace la exigencia de una serie de regulaciones sobre el mismo, donde se garanticen, por parte del organismo empleador, las condiciones elementales de trabajo, respeto por el tiempo laboral sin abusos en las exigencias patronales, garantizar el acceso a los recursos necesarios (internet, condiciones de habitabilidad adecuada para llevar a cabo la tarea, respetar las licencias si hubiere niñes al cuidado). Asimismo debe plantearse el carácter voluntario y revocable, contemplando la no obligatoriedad de adherir a la modalidad y de interrumpir el acuerdo cuando resulte necesario.
Entendemos que resultan aproximaciones necesarias al momento de repensar estrategias en pos de fortalecer la autonomía relativa y las incumbencias del ejercicio profesional en el contexto que nos atraviesa.
Mesa Directiva