Actividad profesional: nuevas disposiciones en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires

/Fuente: Foro Profesional Inmobiliario /


𝐃𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐓𝐞́𝐜𝐧𝐢𝐜𝐨 𝐑𝐞𝐠𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐥 𝐍° 𝟓/𝟐𝟎𝟐𝟑

VISTO el EX-2023-30025554- -GDEBA-DTMHYFGP por el que tramita la modificaciónde la Disposición Técnico Registral N° 10/2016 que regula el procedimiento de afectación ydesafectación al «Régimen de Protección de la Vivienda» y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada desde la implementación del trámite de afectación alRégimen de Protección de la Vivienda y los avances tecnológicos alcanzados, evidencian lanecesidad de mejorar, simplificar y modernizar el procedimiento de afectación por actuación administrativa;

Que atento el interés social que persigue el instituto “Protección de la Vivienda”, reglado

en los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto implica unresguardo para el inmueble asiento de la vivienda, resulta imperioso arbitrar medidas que facilitenel acceso a su afectación por parte de los interesados;

Que en ese marco, se propicia simplificar el procedimiento a fin de eliminar obstáculos

derivados de la múltiple comparecencia presencial del interesado en las oficinas públicas ymodernizarlo de forma tal que la culminación del trámite sea efectivizada por medio deherramientas digitales;Que para alcanzar la actualización pretendida resulta pertinente que el Acta deafectación sea suscripta de manera digital, así como también sea expedida y puesta a disposicióndel usuario por medios tecnológicos; Que en igual sentido, la nota de registración prevista por el artículo 28 de la Ley Nº17.801 será practicada con la utilización de los mentados medios;Que el Decreto Ley Nº 11.643/63 en su artículo 26, último párrafo, dispone que elrequisito de la nota de registración y firma quedará satisfecho si se utiliza una firma digital, deacuerdo a lo que determine la reglamentación;

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno y conveniente modificar los artículos 22y 23 de la Disposición Técnico Registral Nº 10/2016 a efectos de receptar los cambios

propiciados;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con el artículo 53 del Decreto N° 5.479/65;

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DISPONE

𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟏°. Sustituir el artículo 22 de la Disposición Técnico Registral N° 10/2016, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟐𝟐. El acta será suscripta por el funcionario autorizado al efecto y, previoingreso por el Departamento Recepción y Prioridades, se registrará en la forma de estilo. Una vez

procesada la documentación se suscribirá la nota de registración correspondiente (artículo 28 dela Ley N° 17.801 y articulo 26 del Decreto Ley Nº 11.643/63) mediante la utilización de la firmadigital y puesta a disposición del usuario.”

𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟐°. Sustituir el artículo 23 de la Disposición Técnico Registral N° 10/16, el quequedará redactado de la siguiente forma:

“𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟐𝟑. Cuando existan convenios vigentes con los Municipios para la aplicaciónde la presente, el procedimiento se iniciará a través de expediente municipal, en el que se deberácumplir con los recaudos establecidos al efecto. Adicionalmente, concluido el trámite de afectación a “vivienda” en sede central, se habilitará el sistema para la descarga, por parte delMunicipio interviniente, del Acta de afectación y su nota de registración firmada digitalmente,según lo indicado en el artículo 22.”

𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟑º. Establecer que la presente entrará en vigencia a partir del 24 de julio de 2023.

𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐎 𝟒º. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, al Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria,como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de esteOrganismo. Elevar a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal. Poner en conocimiento delos Colegios Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema deinformación Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

𝐋𝐚 𝐏𝐥𝐚𝐭𝐚 𝟐𝟎/𝟎𝟗/𝟐𝟑

🔆 𝐅𝐎𝐑𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐈𝐍𝐌𝐎𝐁𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 | 𝐈𝐍𝐅𝐎

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