El Gobierno nacional incluyó el uso veterinario en la reglamentación de la ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial

/Fuente: Colegio de Veterinarios de la Provincia


Mediante el Decreto 405/2023, publicado este lunes 7 de agosto, el Gobierno nacional hizo oficial una nueva actualización en la reglamentación de la ley 27.669, oficialmente conocida como Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo industrial.

En esta oportunidad, la actualización añade entre otras cosas el uso veterinario como uno más de los seis usos permitidos por la ley. Los otros son de medicinal humano, nutricional, cosmético, industrial, y el uso vinculado a la sanidad y fertilidad vegetal.

Los espacios para la compra autorizada de semillas de Cannabis serán informados próximamente por la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Si bien aún no fueron publicados los detalles administrativos de las operaciones de compra o venta de semillas, flores o derivados, de manera extraoficial se conoce que para poder adquirir cannabis psicoactivo hará falta una credencial del Registro de Programa Cannabis (REPROCANN).

Cabe destacar que esta actualización en la reglamentación de la ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial es una lucha que data de varios años por parte de asociaciones y agrupaciones de distintos puntos del país, y significa un gran avance hacia productos de cannabis seguros para todos los animales.

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