Alquileres: el Foro Profesional Inmobiliario compartió cómo se pactarán los contratos tras la derogación de la ley por DNU

/Fuente: Foro Profesional Inmobiliario/


𝐈𝐍𝐅𝐎 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄

𝐀𝐋𝐐𝐔𝐈𝐋𝐄𝐑𝐄𝐒 | 𝐃𝐍𝐔 | 𝐌𝐨𝐝𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬

𝐏𝐋𝐀𝐙𝐎 𝐌𝐈𝐍𝐈𝐌𝐎 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋: Será el que pacten las partes. Para el caso en que no se haya establecido expresamente un plazo determinado, queda automáticamente interpretado los siguientes: Para vivienda (con o sin muebles) 24 meses. Otros destinos: 36 meses. Alquileres Temporario: Queda liberado adaptándose el plazo a los usos y costumbres de donde se encuentre el inmueble objeto.

𝐌𝐎𝐍𝐄𝐃𝐀 𝐃𝐄 𝐏𝐀𝐆𝐎: La que pacten las partes.

𝐀𝐉𝐔𝐒𝐓𝐄: El que pacten las partes. Expresado en la misma moneda que rige para el contrato. Podrá utilizarse índices privados o nacionales. Sí el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se podrá utilizar uno de características similares publicado por el INDEC. Si la moneda es otra distinta a la nacional, será el índice que cumpla las mismas funciones del País correspondiente a dicha moneda.

𝐏𝐄𝐑𝐈𝐎𝐃𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐃𝐄𝐋 𝐀𝐉𝐔𝐒𝐓𝐄: El que pactan las partes.

𝐃𝐄𝐏𝐎𝐒𝐈𝐓𝐎 𝐃𝐄 𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈𝐀: Se establece libremente la cantidad y el tipo de moneda entregada por este concepto. También se pacta en la forma en que será su devolución al final de la locación.

𝐆𝐀𝐑𝐀𝐍𝐓𝐈𝐀: La que pacten las partes.

𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀𝐍𝐓𝐈𝐂𝐈𝐏𝐀𝐃𝐀 – 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎: El locatario puede resolver la locación en cualquier momento. Debiendo abonar como indemnización el equivalente al 10% aplicado sobre la suma resultante como saldo del contrato, conformado por los alquileres por cobrar, tomados desde la fecha de notificación hasta la finalización del contrato.

𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐏𝐎𝐑 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍 𝐀𝐋 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐃𝐎𝐑: El locatario puede resolver el contrato por causas imputables al locador, cuando éste incumple con: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido causado directa o indirectamente por el locatario. b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.

𝐅𝐎𝐑𝐎 𝐏𝐑𝐎𝐅𝐄𝐒𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐈𝐍𝐌𝐎𝐁𝐈𝐋𝐈𝐀𝐑𝐈𝐎 | 𝐈𝐍𝐅𝐎

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