Nuevas disposiciones sobre vacunación contra la fiebre aftosa : lineamientos técnicos nacionales

/Fuente: Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires/


| Resolución 711/2025

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.º 711/2025, a través de la cual se aprueban las directivas nacionales para la ejecución de las campañas de vacunación contra la fiebre aftosa.

La resolución introduce precisiones en la organización y aplicación de las campañas, contemplando excepciones específicas y modalidades diferenciales para ciertas categorías productivas. El objetivo central es garantizar la protección sanitaria del rodeo bovino y bubalino, sostener la condición de país libre de fiebre aftosa con vacunación y, a la vez, avanzar en esquemas de vacunación ajustados a la realidad epidemiológica y productiva de cada región.


Implementación en la Provincia de Buenos Aires

En el ámbito bonaerense, la resolución establece que:

  • La campaña de menores 2025 y la campaña de totales 2026 se realizarán conforme a los esquemas programados hasta la fecha, sin modificaciones en su ejecución.
  • A partir de 2026, el SENASA —a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal— fijará el esquema de revacunación de terneros y terneras, lo que abre la posibilidad de introducir ajustes técnicos en función de la situación epidemiológica y de las estrategias nacionales de control.

Este punto constituye un cambio relevante, ya que introduce una transición hacia un modelo donde las decisiones de revacunación estarán centralizadas en la autoridad sanitaria nacional, con capacidad de adaptarse de manera dinámica a los escenarios epidemiológicos.


Excepciones a las campañas generales

1. Establecimientos de engorde a corral (feedlots) – Artículo 23

Los feedlots inscriptos en el SENASA quedan exceptuados de las estrategias generales de vacunación detalladas en el Anexo I, bajo las siguientes condiciones:

  • Podrán optar por realizar vacunaciones estratégicas al ingreso de bovinos y/o bubalinos, siempre que comuniquen previamente esta decisión a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción.
  • En caso de optar por continuar con la vacunación sistemática, a partir de 2026 quedarán exceptuados de participar en la campaña de totales (primera campaña del año). En su lugar, deberán realizar la vacunación únicamente durante la campaña de menores (segunda campaña).

Este cambio busca adecuar el esquema sanitario a la dinámica productiva de los engordes a corral, donde los movimientos de animales y los períodos de permanencia no siempre coinciden con los calendarios de vacunación general.

2. Guacheras comunitarias – Artículo 24

Las Unidades Productivas registradas en SENASA como guacheras comunitarias también quedan exceptuadas de las campañas generales.

  • Deberán aplicar un esquema de vacunación estratégica al egreso de los bovinos y/o bubalinos.
  • Con esta disposición se reconoce la especificidad de este sistema productivo, donde los animales ingresan a edades tempranas y egresan en lotes, lo que requiere una estrategia focalizada en el momento de salida.

Consideraciones técnicas y alcance de la medida

La Resolución 711/2025 establece que las estrategias de vacunación antiaftosa quedarán sujetas a:

  • La revisión y actualización periódica por parte del SENASA.
  • La coordinación con organismos provinciales y entidades sanitarias acreditadas.
  • La adaptación de los esquemas a la situación epidemiológica vigente y a la realidad productiva de cada región.

En este sentido, la normativa constituye un paso importante en el proceso de adecuación del plan nacional de vacunación, consolidando la protección frente a la fiebre aftosa pero con ajustes diferenciales por sistema productivo.

El reconocimiento de excepciones (feedlots y guacheras) responde a criterios técnicos y epidemiológicos, buscando evitar sobrevacunaciones innecesarias, reducir costos operativos y garantizar la trazabilidad sanitaria en sistemas con particularidades productivas.


Para la consulta técnica detallada, se recomienda la lectura del texto completo de la resolución y su anexo:
– Resolución SENASA 711/2025 – Boletín Oficial


Desde el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires se continuará informando y acompañando a los profesionales en la interpretación y aplicación de estas medidas, en articulación con las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

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