La Justicia ratificó la plena vigencia de la matriculación «obligatoria» en el COTOBA

/Fuente: Colegio Profesional de Terapia Ocupacional de la provincia de Buenos Aires/


El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata declaró la caducidad de la instancia en una causa promovida por un grupo de profesionales que cuestionaban la creación de nuestro Colegio y la obligatoriedad de la matriculación establecida por la Ley 15.200.

La resolución, firmada por la jueza Güendalina Sessarego, dispuso el cierre del expediente por una cuestión estrictamente procesal: la falta de impulso del proceso por parte de la parte actora durante más de seis meses, plazo máximo que el Código Contencioso Administrativo establece para mantener una causa en trámite sin actividad.

Tras constatar esa inactividad, el tribunal hizo lugar al pedido de caducidad presentado por la representación legal del COTOBA, ordenó el archivo de la causa y estableció que las costas sean asumidas por la parte demandante.

El efecto práctico de esta decisión es que el marco legal vigente continúa plenamente aplicable, es decir que se ratifica en instancia judicial la obligatoriedad de matriculación en el COTOBA para el ejercicio profesional de la terapia ocupacional en la provincia de Buenos Aires.

La Ley 15.200, sancionada por la Legislatura bonaerense, regula el ejercicio de la terapia ocupacional en el territorio provincial y establece la colegiación como requisito para el desarrollo de la actividad profesional.

En este contexto, desde el COTOBA continuamos trabajando para el fortalecimiento institucional y en el ordenamiento del ejercicio profesional, impulsando campañas de matriculación y realizando las presentaciones correspondientes ante autoridades administrativas y judiciales en situaciones que puedan constituir ejercicio ilegal de la profesión o intrusismo.

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