Vacunación sanitaria: el SENASA actualiza el régimen para fiebre aftosa y brucelosis bovina

/Fuente: Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires/


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publicó la Resolución N.º 201/2026, mediante la cual establece que los productores agropecuarios podrán seleccionar libremente a un veterinario privado acreditado para realizar la vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el marco de las campañas sanitarias oficiales.

La medida se inscribe dentro del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en la República Argentina, y define nuevas condiciones para la participación de veterinarios privados en estas acciones sanitarias.

Según lo establecido en la normativa, los titulares de establecimientos registrados en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) podrán acordar directamente la prestación del servicio con veterinarios privados acreditados ante el SENASA como vacunadores, quienes podrán encargarse de la compra, guarda y aplicación de las vacunas antiaftosa y antibrucélica, tanto durante las campañas sistemáticas como en vacunaciones estratégicas.

En caso de que el productor no comunique la designación de un veterinario acreditado, el establecimiento permanecerá asociado por defecto al ente sanitario correspondiente al plan local de vacunación de su jurisdicción.

Requisitos para la participación de veterinarios

La resolución establece que los profesionales que intervengan en estas tareas deberán cumplir con una serie de condiciones, entre ellas:

  • Estar acreditados ante el SENASA como vacunadores.
  • Contar con acreditación en Brucelosis Bovina.
  • Garantizar la preservación de la cadena de frío y las condiciones de almacenamiento de las vacunas desde su adquisición hasta su aplicación.
  • Registrar las actas de vacunación en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) dentro de los siete días posteriores a la aplicación.
  • Actuar como agentes de información sanitaria, notificando al organismo cualquier evento o situación relevante para la vigilancia epidemiológica.

Asimismo, cuando en el establecimiento existan terneras en edad de vacunación contra brucelosis, la aplicación deberá realizarse de manera simultánea con la vacunación contra la fiebre aftosa, conforme a los lineamientos vigentes.

Comunicación del esquema de vacunación

La normativa establece que los productores deberán informar al SENASA el esquema de vacunación elegido a través del sistema de autogestión del organismo.

En el caso de la vacunación sistemática, la comunicación deberá realizarse con al menos treinta días corridos de anticipación al inicio de la primera campaña oficial del año. En el caso de vacunaciones estratégicas, la comunicación podrá efectuarse en cualquier momento.

Vigencia de la medida

La Resolución N.º 201/2026 también deroga la Resolución N.º 368/2011, que regulaba la participación de veterinarios privados en el régimen de vacunación antiaftosa, y establece que la nueva normativa entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, con el objetivo de permitir la adecuación de los sistemas y procedimientos vinculados a las campañas de vacunación.

Ver resolución completa acá

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