El Colegio de Abogados de La Plata rechazó el fallo sobre un artículo de la Ley de aranceles que rige la profesión

~Comunicado Colegio de abogados de La Plata/ Con Audio Equipo Clip Urbano~

calp

En diálogo con Clip Urbano el Dr. Hernán Ariel Colli, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata, se refirió al fallo de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial  de La Plata que declaró la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 14.967 el cual impone a los jueces la obligación de establecer los honorarios de los letrados. En este sentido Colli expresó los motivos del rechazo del Colegio Profesional a la sentencia y dijo que :

«Tienen que ver con los artificios que ha utilizado la Cámara para apartarse de la ley de honorarios; que es una ley que fue sancionada recientemente en la legislatura provincial, con un amplio consenso no solamente de los sectores profesionales y de los operadores del servicio de justicia, sino también de todos los bloques que integran la legislatura. Es una ley que fue sancionada casi por unanimidad.»

Reproducir Audio : Dr. Hernán Ariel Colli

COMUNICADO

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata se ve en la necesidad de hacer saber a sus matriculados -y a la sociedad en general- su enérgico rechazo a la sentencia dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, en autos “S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA” (causa: 123674), que declara la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 14.967.

Más aún cuando ello se ha publicitado como una declaración de inconstitucionalidad genérica de la norma, cuando en rigor, sólo se dispuso declarar inconstitucional la última parte del mencionado art. 16 en cuanto dispone que el juez que no aplique sus pautas incurrirá en falta en los términos del art. 21 de la ley 13.661. (Ley de Enjuiciamiento de Magistrados provincial)

La rusticidad de los sofismas que los magistrados utilizan para apartarse de la ley democráticamente sancionada por los representantes del pueblo de la Provincia resulta preocupante.

Los abogados no conformamos un monopolio ni un mercado cartelizado. Cada habitante puede elegir libremente entre más de 60.000 matriculados en toda la Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de que pertenezcan a ninguna jurisdicción específica.

En cuanto a los honorarios mínimos fijados con carácter de orden público por la ley arancelaria, tampoco se trata de “tarifas de aplicación coercitiva”, sino de bases uniformes para asegurar la defensa de los derechos mediante el ejercicio liberal de una profesión que los poderes totalitarios siempre han intentado restringir.

La constante intención de reducir la retribución de los profesionales de la abogacía sólo persigue desalentar el ejercicio profesional en determinadas materias y alejar a la ciudadanía de la posibilidad de proteger y restablecer sus derechos.

El hecho de que un juez se encuentre en desacuerdo con la ley, o crea que el legislador debería de haberle dado explicaciones para legislar como lo hizo, no autoriza a la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

Por el contrario, expone un cariz autoritario incompatible con la recta administración de justicia en un sistema republicano

Finalmente, la declaración de inconstitucionalidad de la norma que impone a los jueces determinada conducta, unida al velado reclamo salarial incluido en la sentencia, exhibe un razonamiento de tinte corporativo y una clara intención de desembarazarse de los dispositivos legales que establezcan un marco para la decisión judicial.

La sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, expone con crudeza la necesidad de una reforma judicial que termine con regímenes decimonónicos y acerque a los magistrados a la realidad

Ello, sin perjuicio de la eventual responsabilidad de los jueces firmantes, que la colegiación hará efectiva por los carriles pertinentes.”

Un comentario

Deja un comentario