/Equipo de Comunicación Colegio de Médicos provincia de Bs. As – Distrito I/
El Distrito I del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley 5413/58 de asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión y de combatir y perseguir en toda forma el ejercicio ilegal de la misma, se ve en la obligación de comunicar a todos sus matriculados que ante las noticias periodísticas que aseguran la contratación de profesionales extranjeros nos vemos imposibilitados de poder matricular (definitiva o transitoriamente) a las citadas personas.
En efecto con la excepcional normativa dictada hasta la fecha por los hechos públicos y notorios ante la situación que estamos viviendo, nuestros empleados administrativos no están concurriendo a prestar servicios toda vez que las funciones que cumple este Colegio no fueron incluidas entre las excepciones dictadas como por ejemplo con los supermercados, farmacias etc. Creemos que se trató de un evidente error toda vez que si bien ninguna duda cabe sobre la esencial función de todos los profesionales del área de la salud, para que ello debidamente ocurra y funcione se debió incluir a las tareas que cumple esta Institución creada para ejercer el poder de policía (verificar, controlar, regular, etc.) en la materia en nombre y representación del Estado Provincial. El día viernes próximo pasado los Sres. Presidente y Tesorero de este Distrito se constituyeron en el Ministerio de Salud sin recibir ningún tipo de respuesta. Ante ello y dado la gravedad del tema exhortamos al Sr. Gobernador y al Sr. Ministro de Salud a que se consideren indispensables las tareas que se desarrollan en este Colegio de Médicos para que dicten normativa especial y se permita un funcionamiento con guardias rotativas o concurrencia del personal administrativo mínimo necesario para la atención exclusiva de trámites de urgencia y fundamentalmente poder verificar y matricular a profesionales extranjeros atento las obligaciones que nos impone la legislación vigente (Decreto Ley 5413/58). Caso contrario deslindamos las responsabilidades del caso toda vez que no podremos verificar si la persona a emplear se encuentra debidamente habilitada, esto es si realmente ostenta la calidad de profesional médico. |
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Cordialmente.- | ||||||||||
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