/Difusión Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires /

Compartimos la nota que, de manera conjunta, FECOVET y FeVA han enviado al Presidente de la Nación con copia al Ministro de Salud y Desarrollo Agrario y al Presidente de Senasa, en referencia a las medidas de excepción contempladas en el DNU 297/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior para la extensión del certificado de libre circulación.
Sr. Presidente de la Nación
CC: Ministro de Salud /Desarrollo Agrario
Presidente de Senasa
S / DNos dirigimos a Ud. en representación de la Federación Veterinaria Argentina, (Feva) y la Federación de Colegios y Consejos de la Argentina (Fecovet) en vista de las medidas de excepción contempladas en el DNU 297/20 y la Resolución 48/20 del Ministerio del Interior para la extensión del certificado de libre circulación.
Vemos que el profesional veterinario en su conjunto no ha sido incluido – o por lo menos en forma taxativa- en la excepción de tramitación de dicho certificado, teniendo en cuenta que nuestra actividad está contemplada por la OMS como Agentes Primarios de Salud.
Suponemos que habrá sido un error involuntario en la redacción tanto del DNU al incorporar a la Veterinaria y no incluir al profesional veterinario (inc. 11 del DNU) como también de la Resolución mencionada, considerando el rol de Agentes de Salud (control bromatológico, zoonosis, laboratorio, producción pecuaria, etc.) que cumplimos los veterinarios y médicos veterinarios, por lo cual solicitamos se nos contemple en el grupo de exceptuados.
Sin más, y esperando sea tomado en consideración lo expuesto, lo saludamos muy atte.
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