/Difusión ATE/
Ante las reiteradas consultas y dudas de nuestros compañeros y compañeras, que tuvieron lugar respecto al impacto, alcance y vigencia de las recategorizaciones propuestas por nuestra organización sindical y acordada en la paritaria de la Ley 10.430 / 2020, desde la 𝐂𝐨𝐧𝐝𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐀𝐓𝐄 𝐁𝐨𝐧𝐚𝐞𝐫𝐞𝐧𝐬𝐞 mantuvimos una importante comunicación con la Subsecretaria de Empleo Público de la provincia de Buenos Aires, cuyo resultado compartimos a continuación:

𝐀𝐥𝐜𝐚𝐧𝐜𝐞 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐚𝐭𝐞𝐠𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬
Se trata de aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31-12-20 revista en la Planta Permanente con estabilidad del régimen de la Ley 10.430. La reubicación consistirá en el incremento de los grados que se indican a continuación, dentro de los respectivos agrupamientos:
• 2 grados para los agentes con antigüedad mayor o igual a 4 años;
• 1 grado para los agentes con antigüedad mayor o igual a 2 años y menor a 4.
Sin embargo, es importante aclarar que, según nos expresaron desde la subsecretaría de Empleo Público, aquellos trabajadores/as que recategorizaron por el decreto 116-15, con fecha 1 de enero de 2015, también están alcanzados/as. Con salvedad de aquellos/as que con posterioridad a esa recategorización masiva hayan tenido alguna otra recategorizacion entre el 2-01-15 y el 31-12-20.
𝐒𝐢𝐭𝐮𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐲 𝐥𝐚𝐬 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐝𝐨𝐫𝐚𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐟𝐮𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐫𝐢𝐳𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐚𝐥 𝟑𝟏 𝐝𝐞 𝐝𝐢𝐜𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟎
Quienes tengan como situación de revista planta permanente al 31 de diciembre de 2020 y puedan acreditar la antigüedad en el Estado Provincial que establece el decreto están alcanzados/as, y su recategorización se efectivizará una vez que pasen los 6 meses y adquieran la estabilidad laboral
𝐕𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚
La reubicación, por acuerdo paritario, es a partir del 1° de enero del año 2021. Las autoridades nos informan que los trámites de recategorizaciones ya se están efectuando en cada una de las jurisdicciones. En tanto las que poseen Acto Administrativo, se están liquidando en consecuencia.
En este sentido, también informan que por una cuestión de plazos en el procedimiento administrativo, no se lograron liquidar las recategorizaciones con el salario de enero, sin embargo, salvo los casos comentados en el punto anterior (que recategorizan cuando adquieren la estabilidad) todas las personas que reúnen las condiciones cobrarán retroactivo al 1ro de enero.
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