/Fuente: Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires /
En la mañana de este martes, el Presidente Alberto Fernández encabezó la firma del decreto 185/2023 que establece que las farmacias están habilitadas para suministrar medicamentos de su vademécum ante recetas realizadas por profesionales veterinarios, para su posterior uso en animales de compañía.

Dicho encuentro se llevó a cabo en la residencia presidencial de Olivos y acudió en representación del CVPBA nuestro Presidente, Dr. Osvaldo Rinaldi, junto a representantes de todos los Colegios y Consejos veterinarios de todo el país.
En primer lugar, desde el Colegio celebramos que con el dictado del citado decreto los y las colegas que ejerzan la medicina veterinaria en la Capital Federal y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, vean legalizado un accionar que es propio de la profesión, a partir de facultar a los Directores Técnicos y a las Directoras Técnicas de las farmacias a admitir y dispensar recetas extendidas por todo médico veterinario matriculado o toda médica veterinaria matriculada.
El decreto 185/2023 modifica la reglamentación de la ley que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en la jurisdicción nacional, y que –en lo que importa- deriva a la ley del arte de curar, también correspondiente a Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Es importante aclarar que el señalado decreto no alcanza la jurisdicción provincial, ya que la reglamentación de las profesiones constituye una facultad provincial no delegada, y que la admisión y dispensa de recetas extendidas por todo médico veterinario matriculado por parte de los Directores Técnicos de las farmacias siempre encontró respaldo normativo en la Provincia de Buenos Aires, a diferencia de lo acontecido en la jurisdicción nacional que ahora viene a subsanar el decreto publicado.
Ante las distintas inquietudes acercadas a este Colegio, conviene también aclarar que de ninguna manera el dictado del decreto 185/2023 habilita a las farmacias a comercializar productos veterinarios, circunstancia que siempre y en todo momento, debe efectuarse en establecimientos habilitados y bajo la Dirección o Asesoría Técnica de un médico veterinario matriculado.
En síntesis, la firma de este mandato no alienta a la comercialización de productos veterinarios por fuera de los canales de venta habituales y los mantiene como de uso intrahospitalario, siendo el cumplimiento de este punto una responsabilidad de todos los veterinarios.
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