/Fuente: Federación Bioquímica de la Provincia de Buenos Aires/
El 23 de abril, el Ministerio de Salud nacional presentó el proyecto de modificación de la Ley de Salud Mental en el Congreso Argentino de Psiquiatría que tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata. Según los especialistas, un debate necesario y postergado.

Por Ana M. Pertierra
La iniciativa fue expuesta por la directora nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos del Ministerio de Salud de la Nación, Liliana González, durante el XXXIX Congreso Argentino de Psiquiatría y Salud Mental a fin de compartir sus principales lineamientos ante la comunidad científica y profesional.
Según la funcionaria, la nueva ley busca mejorar la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante situaciones que bajo la normativa vigente no encuentran suficiente amparo. En este sentido, hizo hincapié en que “la ley, así como está formulada, no funciona adecuadamente sobre todo para el abordaje de los trastornos severos”.

FABAinforma entrevistó al Dr. Ricardo Marcelo Corral, médico psiquiatra y presidente de la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP), quien se manifestó en favor de esta modificación planteada a la ley 26.657.
¿Por qué considera necesaria la modificación de la actual ley de salud mental?
La Ley 26.657, sancionada en 2010, nació con el noble propósito de proteger los derechos de las personas que padecen enfermedad mental grave pero en su conceptualización se incurrió en los sesgos de la ideología, sin fundamentos científicos ni conocimiento de la clínica. Lo que finalmente sucedió fue desamparar a los más vulnerables: las personas con patologías graves y sus familias.
Hoy, la propuesta del Gobierno para modificar la normativa vigente nos sitúa ante un debate necesario y postergado. No se trata de “volver al pasado”, sino de aplicar el sentido común médico para salvar vidas.
Según el especialista, “uno de los cambios más trascendentales que impulsa esta reforma es la sustitución del criterio de `riesgo cierto e inminente´ por el de `situación de riesgo de daño para la vida o la integridad física´. Y –explicó– “riesgo cierto inminente es un caso in extremis, (alguien por precipitarse de altura), mientras que riesgo de daño, se refiera a alguien con ideación suicida (no hay acto inminente), alguien que está con el juicio desviado, sin criterio de realidad ni conciencia de enfermedad, el no tratamiento empeora el pronóstico y en promedio viven hasta 20 años menos que la población general, tiene mala calidad de vida para la persona que padece enfermedad mental severa y su familia”.
El Dr. Corral, que no ha participado como asesor del proyecto de modificación de esta ley, considera que los puntos más relevantes de este proyecto están en “darle importancia a la Medicina, a la Clínica, lo que es fundamental para el diagnóstico”.
Y – agrega– la reforma propone que al menos uno de los profesionales que determine una internación involuntaria sea, obligatoriamente, un médico psiquiatra. Esto devuelve la racionalidad clínica al proceso. Si bien el abordaje debe ser interdisciplinario (con psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros), la evaluación de un médico es fundamental para distinguir cuadros orgánicos con síntomas psíquicos (meningitis, tumores, infecciones, enfermedad tiroidea, etc.) de crisis de enfermedades de psiquiátricas propiamente dichas y así garantizar el mejor tratamiento posible.