/Con Audio: Equipo Clip Urbano/ Asociación de Martilleros la Plata/
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo dictó una sentencia en contra de la franquicia multinacional REMAX, al señalar «que se ejerce la actividad con un despliegue derivado a terceros» lo que indica que «se facilita la matrícula a personas que se encuentran imposibilitadas de ejercer la profesión de martillero por no contar con un título habilitante», explicó a Clip Urbano Santiago López Akimenco , presidente de la Asociación de Martilleros La Plata.
Además, en el escrito del Juez De Santis, se expresa sobre REMAX que ejerce la actividad «bajo una marca comercial extraña a las variables legales…», y se consigna que, a pesar de ser matriculados (los responsables de la empresa), cometen un delito al facilitarle a una persona (agente) ejercer actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación o título, es decir, el delito del art. 247 del código penal.
«Este fallo nos da tranquilidad, porque nos da la razón con las acciones que venimos desarrollando desde hace por los menos una década, pero mantenemos la preocupación porque se debería obtener el cese de la actividad ilegal, para proteger al profesional que ejerce debidamente, y a la sociedad de situaciones que pueden ser no deseadas ante personas que no están preparadas y que no cuentan con el título correspondiente para ejercer la profesión». Santiago López Akimenco , presidente de la Asociación de Martilleros La Plata
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LEY INDISPONIBLE 20.266 (T.O.) – Capítulo IX, Artículo 19; inciso c), dice: «Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la sociedad a que pertenezca, se efectúen remates o corretaje por personas no matriculadas»; por lo tanto el fallo ratifica que nuestra profesión «ES INDELEGABLE».
La única sociedad que facilita es ENTRE PARES y para ello esa sociedad debe Matricularse como SOCIEDAD DE MARTILLEROS Y CORREDORES (único título).
Si bien es bueno que cada provincia tenga su normativa por una ley contenedora de particularidades regionales, todas ellas son subsidiarias de la hermosa Ley Indisponible que supimos conseguir; la Ley 20.266 (t.o.), que por tal carácter tiene supremacía después de la Constitución Nacional. Por ende superior incluso del CCYC de la Nación.
Defendamos la profesión impidiendo que sea utilizada por franquicias comerciales que bajo ningún punto de vista pueden tener incumbencias en nuestra profesión de Martillero y Corredor.
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