/Difusión Asociación Judicial Bonaerense/

Ante algunas consultas recibidas frente al retorno de la actividad luego de la feria judicial, es necesario aclarar que hasta el 5 de febrero se encuentra vigente la Resolución SPL 72/20 de la Suprema Corte, que regula el desarrollo de la actividad judicial en las diferentes jurisdicciones de la provincia (la Res. 838/20 del Procurador General adhiere a los términos de aquélla).
La Res. SPL 72/20 sostiene el régimen de funcionamiento instituído en las resoluciones de la Suprema Corte 1250/20 y SC 1251/20 (para las dependencias del AMBA y cabeceras departamentales de La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca), 655/20 (para las demás cabeceras departamentales) y 583/20 (para los juzgados de paz no incluídos en la Res. 1250/20).
La normativa mencionada sostiene la vigencia de la dispensa para realizar tareas presenciales de quienes integran los grupos de riesgo (Res. SC 149/20 y 165/20) o se encuentran al cuidado de niños, niñas y adolescentes (Res. 166/20).
También se mantiene la obligatoriedad para las y los titulares de dependencia de organizar grupos de trabajo que no superen la mitad de la totalidad de las y los integrantes de la dependencia, a los fines de respetar el límite de utilización del 50% de la capacidad de espacio del organismo (art. 6 DNU 67/2021, art. 2 inc. b Res. SC 1250/20 y art. 2 Res. SC 820/20).
Por su parte, recordamos la vigencia del Protocolo General de Prevención del COVID, que establece requisitos y obligaciones mínimas del Estado empleador para el funcionamiento de los organismos, tales como la limpieza diaria, la provisión del equipamiento de protección personal necesario, la ventilación adecuada de los espacios y las reglas de distanciamiento social mínimo (Res. Suprema Corte SPL 5/20, Res. Proc. Gral. SG 312/20).
Para que sigamos garantizando el cuidado de nuestra salud y la de nuestros seres queridos, pedimos a las y los compañeros que ante cualquier violación a la normativa vigente en materia de prevención contra el COVID se pongan en contacto inmediato con la AJB para habilitar la intervención gremial correspondiente.