/Federación de Inquilinos Nacional/

Sigue vigente Decreto 320/20 hasta el 31/3/21
Para los que se les venció o vence el contrato en estos días:
Te corresponde extensión automática hasta el 31/3, por el mismo precio que venías pagando. En abril podés firmar un nuevo contrato o mudarte. No se acumula deuda de ningún tipo.
Para los que tienen contrato vigente y les toca algún aumento pactado:
Si tenés contrato vigente con aumento pactado en el contrato, podés no pagar el aumento (o el total del alquiler) y luego pagar esa deuda a partir de abril, en 6 ó 12 cuotas sin punitorios.
CBU
El cbu es obligatorio que te lo pase. Si no lo hace, no pagás.
DESALOJOS
Está prohibido que te desalojen por falta de pago. No te pueden desalojar hasta Abril.
GARANTÍAS
Hasta el 1/10/21 no pueden ejecutar garantía y si tenés seguro de caución, la financiera no puede saldar deudas pendientes.
DEUDAS
Las deudas podrán ser pagadas a partir de abril en 6 a 12 cuotas. No podrán superar el 3% mensual de interés según establece el Banco Central.
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Hasta el 1/10/21 no pueden iniciar juicio de desalojo, previa mediación obligatoria y gratuita que deberán establecer las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
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